Consejos de Participación


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La Sala Departamental de Directores de Educación Secundaria de San José, ha acordado tener integrados los Consejos de Participación en cada centro educativo, al 15 de setiembre del presente año.

De acuerdo a lo previsto en el Capítulo X de la Ley General de Educación N 18.437, promulgada el 12 de diciembre de 2008,

“En todo centro educativo público de Educación Inicial, Primaria, Media Básica y Medio Superior y Educación Técnico Profesional, funcionará un Consejo de Participación integrado por: estudiantes o participantes, educadores o docentes, madres, padres o responsables y representantes de la Comunidad.

Los respectivos Consejos de Educación reglamentarán su forma de elección y funcionamiento (Consejo de Educación Secundaria lo comunicó a través de la Nota Circular 30/10).


Los Consejos de Participación de los Centros Educativos de Educación Media Básica, Educación Media Superior y Educación Técnico-Profesional (UTU) deberán incluir entre sus miembros, al menos un tercio de representantes estudiantiles.

A los Consejos de Participación les compete realizar propuestas a la Dirección del Centro Educativo en relación:

A) Al proyecto educativo que en ejercicio de su responsabilidad profesional elabora la Dirección y el cuerpo docente del centro educativo.

B) A la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones según lo establecido en el artículo 41 de la presente ley.

C) A la realización de obras en el centro educativo.

D) A la obtención de donaciones y otros recursos extrapresupuestales.

E) Al destino de los recursos obtenidos y asignados.

F) Al funcionamiento del centro educativo.

G) A la realización de actividades sociales y culturales en el centro educativo.

H) Sobre todo aquello que lo consulte la Dirección del centro educativo.


Los artículos 76, 77 y 78 de la Ley General de Educación refieren a los Consejos de Participación